Sentencia N° 454 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de julio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 454, Exp. 02-329, 18/07/2002
Expediente02-329
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio por cobro de prestaciones sociales. Se determinó que la acción se enmarca en el contencioso funcionarial, dado que el demandante es un empleado público municipal. La Sala reiteró su criterio sobre la competencia de los tribunales para dirimir controversias relacionadas con la función pública, estableciendo que los actos administrativos de los entes estadales y municipales son susceptibles de nulidad en sede contencioso administrativa. Finalmente, se declaró competente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central para conocer del caso.

Extracto de la motiva

La presente acción se encuentra enmarcada en lo que la doctrina ha denominado contencioso funcionarial, pues, se trata del régimen jurisdiccional al que deben someterse las controversias planteadas con ocasión de las relaciones entre empleados públicos nacionales, estadales y municipales y los organismos públicos en los cuales desempeñen sus actividades, es decir, la Nación, los Estados y los Municipios en la totalidad de sus órganos administrativos. Tal calificación se produce en virtud de que el ciudadano CARLOS ENRIQUE YSMAYEL TORREALBA, prestó sus servicios en la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, y debido a su condición de empleado público municipal se encuentra sometido a un régimen de Derecho Público, y no bajo la tutela de la Ley Orgánica del Trabajo, como lo expresa el artículo 8º eiusdem, el cual lo excluye expresamente. Esta Sala de Casación Social ha reiterado en múltiples oportunidades, respecto de la competencia de los Tribunales para dirimir los asuntos relacionados con la función pública de los funcionarios estadales y municipales, el siguiente criterio: "Esta Sala ha afirmado la competencia del Tribunal de la Carrera Administrativa, no sólo para las controversias concernientes a los funcionarios públicos nacionales regidos por la Ley de Carrera Administrativa, en aplicación del artículo 71 eiusdem, sino también ha establecido la competencia del mencionado Tribunal para dirimir querellas referentes a funcionarios públicos estadales y municipales. Sobre este último aspecto, es decir, la participación de funcionarios estadales y municipales en litigios referidos al régimen de empleo público, la Jurisprudencia de esta Sala de Casación Civil, se ha orientado al otorgamiento de la competencia al Tribunal de la Carrera Administrativa, por las siguientes razones: 1) Por el dominio específico de la citada materia contencioso administrativa especial por parte del Tribunal de la Carrera Administrativa. 2) Por la casi total inexistencia de leyes estadales y ordenanzas municipales que regulen la función pública de sus funcionarios. 3) Por no estar exceptuados de la aplicación de la Ley de Carrera Administrativa, de conformidad con el artículo 5º eiusdem.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa, al JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL a quien corresponda, de conformidad con el sistema de distribución. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al tribunal competente, o sea, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay. Particípese esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros.

Palabras clave

contencioso administrativoempleado públicoprestaciones socialescompetencia judicialderecho públicotribunales administrativosacción de nulidad

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