Sentencia N° 453 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0453, Exp. 18-159, 04/06/2018
Expediente18-159
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de Isabelina del Carmen Márquez Velázquez, quien fue declarada inadmisible en su recurso de casación. La Sala argumenta que la recurrente no tiene legitimidad para interponer dicho recurso, ya que su participación en el caso fue como tercera interesada y no como parte en el proceso. Además, se establece que el recurso de casación no es procedente debido a la falta de indicación de la cuantía de la demanda, lo que impide su admisibilidad.

Extracto de la motiva

Se evidencia del contenido del escrito libelar, que corre inserto de los folios tres (3) al seis (6) del expediente, la falta de indicación de estimación dineraria de la demanda, lo cual impide la verificación de la cuantía como requisito para acceder a casación; sin embargo, resulta pertinente aludir sentencia Nro. 342 de fecha 12 de abril del año 2016, emanada de esta Sala, caso: Víctor Rafael Rodríguez Rodríguez contra Yrma Mercedes Gómez Rauseo, donde la Sala tomó como parámetro para la cuantía la cantidad pecuniaria reflejada en la contestación de la demanda, hallando una cuantificación pertinente para el examen judicial correspondiente. En el caso concreto, aun cuando en el libelo de demanda no se estimó la cuantía, en la contestación, cuando la demandada se opone a la partición por no incluirse un apartamento ubicado en el CENTRO METROPOLITANO JAVIER P.L.T., señaló que su valor consta en el Informe de Avalúo (folios 56 al 123), el cual propuso un valor actual aproximado de Bs. 770.000,00. De lo expuesto se desprende que se trata de un recurso de casación anunciado contra la decisión del Tribunal de alzada que puso fin al proceso en una demanda de partición de comunidad concubinaria, cuya cuantía estimada asciende a la cantidad de setecientos setenta mil bolívares (Bs. 770.000,00), monto que supera la cifra de cien salarios mínimos nacionales, que para la fecha de interposición de la demanda (15 de junio de 2012) era equivalente a la cantidad de ciento setenta y ocho mil cuarenta y cinco bolívares (Bs. 178.045,00), que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación del criterio de la Sala Constitucional acogido por esta Sala en la sentencia N° 580 de fecha 4 de abril de 2006, razón por la cual el recurso de casación es admisible y, en consecuencia, procedente el recurso de hecho presentado, y así se declara.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la ciudadana ISABELINA DEL CARMEN MÁRQUEZ VELÁZQUEZ, contra el auto dictado el 11 de enero de 2018, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que negó la admisión del recurso de casación.

Palabras clave

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