Sentencia N° 453 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0453, Exp. 14-1582, 06/07/2015
Expediente14-1582
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-07-06
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La Sala analizó los argumentos presentados y determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, sin evidenciar violaciones a normas de orden público. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Denuncia la impugnante, que la juez ad quem violentó normas de orden público y contrarió la reiterada jurisprudencia de esta Sala, por haber alterado las consecuencias jurídicas de la figura del desistimiento, concretamente infringió lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo, indica que la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, mediante Providencia Administrativa Nro. 0370/12 de fecha 17 de diciembre de 2012, ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos del ciudadano Rafael Jesús Castaño, y que el día 23 de enero de 2013, el prenombrado ciudadano desistió voluntariamente del procedimiento administrativo de reenganche, siendo homologado el 13 de febrero de ese mismo año. En sintonía con lo anterior, argumenta que la sentenciadora de alzada erró al considerar el desistimiento del procedimiento de reenganche, como un retiro justificado, basándose la recurrida en que la empresa siempre tuvo la intención de romper la relación laboral de forma unilateral, cuando lo cierto es que el demandante lo hizo para poder cobrar sus prestaciones sociales, “por cuanto el solicitar el pago de las mismas es excluyente del procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos”. Asimismo, expresa que la juez de alzada con tal proceder, quebrantó lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República, por cuanto desestimó los pedimentos formulados en la oportunidad de la audiencia de apelación, relativos a la participación del despido que había realizado su representada en fecha 18 de marzo de 2011, donde se evidenciaba que el ciudadano Rafael Jesús Castaño, no gozaba de inamovilidad por ser éste un empleado de dirección y de confianza, categorías estas excluidas del decreto presidencial de inamovilidad laboral vigente para el mes de marzo de 2011, y que en fecha 30 de abril de 2013, interpuso demanda de nulidad contra la referida Providencia Administrativa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de octubre de 2014. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobroacreencias laboralesdespidoreengancheindemnizacióninadmisioncontrol de legalidad