Sentencia N° 453 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0453, Exp. 13-1492, 23/04/2014
Expediente13-1492
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-04-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Inversiones Tencua, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, al no ajustarse a los fines del control de la legalidad establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En este orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso interpuesto, observando: En el caso bajo estudio, denuncia la parte recurrente en su escrito, lo que a continuación se transcribe: PRIMERA DENUNCIA: FALTA O NEGATIVA DE APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 59 Y 62 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL CIVIL (sic), APLICABLE AL CASO DE MARRAS POR DISPONERLO EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Ha dicho la Sala en innumerables decisiones que: La falta de aplicación de una norma tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente o aplica una norma no vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la sociedad mercantil Inversiones Tencua C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de septiembre de 2013. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboralcontrol de legalidadjurisdiccióntrabajo

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