Sentencia N° 453 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0453, Exp. 11-683, 23/05/2012
Expediente11-683
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónPERECIDO
Resumen
En la presente acción de nulidad de partición amistosa, el Juzgado Superior Tercero Agrario declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por los accionantes. Posteriormente, se anunció un recurso de casación que fue admitido, pero no se formalizó dentro del lapso legal establecido. Por lo tanto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar perecido el recurso de casación, sin entrar a decidirlo, debido a la falta de formalización.
Extracto de la motiva
Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 29 de abril de 2011, es en ese día cuando la precitada instancia señala que admite el recurso de casación anunciado; entonces, a partir de ese día comenzó a transcurrir el lapso de 20 días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente. En el caso de autos, no se recibió la formalización del recurso anunciado, por tanto, se incurre en inobservancia de lo señalado en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el abogado ELÍAS IGOR VALERA VÁSQUEZ, actuando en su carácter de autos, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 15 de abril de 2011. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónnulidadparticióntierrasprocedimientocostas