Sentencia N° 453 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0453, Exp. 08-562, 15/04/2008
Expediente08-562
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio de invalidación. La decisión del Tribunal Segundo Superior del Trabajo fue inadmitir el recurso de casación por no cumplir con los requisitos de admisibilidad, específicamente en relación a la cuantía del juicio ordinario que se pretendía invalidar. La Sala concluyó que la decisión del tribunal inferior fue correcta al no admitir el recurso debido a la falta de pruebas sobre la cuantía exigida.

Extracto de la motiva

(…) a los fines de establecer la procedencia en derecho del mecanismo extraordinario de impugnación propuesto, en atención a la pacífica y consolidada jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal, mediante la cual se ha sostenido que, en los recursos de invalidación, la cuantía que se debe estimar a los efectos de la admisión del recurso de casación, es la del juicio ordinario que se pretende invalidar, es decir los elementos de cálculo contenidos en el escritor libelar y no la estimación que se haya hecho en (sic) libelo de demanda de invalidación, este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el asunto sometido a la consideración de esta Alzada, que no consta en el proceso de modo cierto el interés principal del mismo, toda vez que no fueron acompañadas las respectivas copias certificadas, que acrediten el monto fijado para anunciar Recurso de Casación, circunscribiendo la parte recurrente su actuación a señalar en escrito cursante al folio 119 que, la parte hoy demandada en invalidación, estimó su pretensión judicial en la suma de Bs. 99.331.712,31 en el juicio incoado por concepto de prestaciones sociales, razón suficiente para considerar que en el caso de autos, no fue cumplido a cabalidad el impretermitible requisito de la cuantía, circunstancia que conlleva a esta Juzgadora a NEGAR la admisión del anuncio del recurso de casación propuesto y así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 12 de febrero del año 2008, emanado del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado con la decisión de fecha 31 de enero del referido año.

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