Sentencia N° 453 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 453, Exp. 03-399, 10/07/2003
Expediente03-399
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de julio de 2003, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Carabobo. La decisión recurrida había declarado con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada en un juicio por daños y perjuicios. La Sala fundamentó su decisión en la falta de violaciones del orden legal que transgredieran el Estado de Derecho, conforme a lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y que deben cumplirse ciertos requisitos para su admisibilidad, los cuales no fueron satisfechos en este caso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de la causa, reafirmando la importancia de preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral y el respeto a los derechos fundamentales en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

Luego de un examen exhaustivo, considera esta Sala de Casación Social que no se trata de violaciones del orden legal establecido que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, en consecuencia, de conformidad con la potestad establecida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 11 de junio de 2002, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, o sea, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen ya identificado.

Palabras clave

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