Sentencia N° 453 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de julio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 453, Exp. 02-271, 18/07/2002
Expediente02-271
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2002-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social conoce del conflicto de competencia planteado en una acción judicial de protección. Se declara competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para conocer de la acción. La decisión se fundamenta en el derecho al debido proceso y la normativa aplicable que establece la competencia en razón de la materia y territorio.

Extracto de la motiva

La presente regulación de competencia surge con motivo de la acción judicial de protección, con la cual se pretende: “...que se declaren tempestivos los recursos de reconsideración presentados en fecha 25 de febrero y 05 de marzo del año 2002; que conocido el fondo del asunto se decrete la nulidad de todo lo actuado con la consecuente reposición de la causa hasta el estado de volver a admitir la acción de protección que dio inicio al procedimiento írrito administrativo, o en su defecto, se tenga denegada dicha acción de protección por abstención toda vez que venció en exceso el lapso de 15 días para la tramitación...”. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Corte Superior, Sala de Apelación, al declarar su incompetencia expresó: “... esta Sala de Apelación no es competente para conocer, en primer grado, de la Acción de Protección propuesta, por la inconformidad con la decisión adoptada por la Sala de Juicio, extensión Cabimas, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien asumió provisionalmente y transitoriamente, las funciones del órgano administrativo, (consejo de protección) para garantizar la protección de los niños de autos, en tanto éste se instala debidamente...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal competente. Particípese esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Corte Superior, Sala de Apelación.

Palabras clave

competenciaacción judicialproteccióndebido procesoniñostribunalZulia

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