Sentencia N° 452 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0452, Exp. 17-812, 13/12/2019
Expediente17-812
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-12-13
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Línea II contra la sentencia que declaró sin lugar la demanda de nulidad. La decisión se fundamenta en que el escrito de fundamentación del recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se establece que el recurso fue admitido dentro del lapso, pero la fundamentación fue extemporánea.

Extracto de la motiva

Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento, el efecto previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al verificarse que el escrito de fundamentación del recurso de apelación consignado por la parte recurrente, en fecha 13 de diciembre de 2017, fue presentado fuera del lapso establecido, es decir, es extemporáneo por tardío al haberse presentado ya fenecido el lapso previsto. Por consiguiente, el presente recurso de apelación admitido por el Juzgado Superior supra referido, debe ser declarado desistido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece. Es pertinente agregar que, en atención al principio de la preclusividad, los actos procesales deben realizarse dentro de los lapsos y actos prefijados por la ley, lo cual permite el avance automático del proceso y evita el marasmo procesal causado por las excesivas e inútiles dilaciones, siendo un imperativo el riguroso respeto de la regulación y ordenación legal de la causa en lapsos y formalidades esenciales, que no puede obviarse, tal y como se deduce del artículo 257 constitucional, so pena de sacrificar la justicia. De allí que, sin menoscabo del principio preclusión de los actos procesales, en acatamiento a la normativa constitucional -artículo 257- que ordena no sacrificar la justicia por el excesivo formalismo y en pro del derecho a la doble instancia, entiende esta Sala que el lapso para fundamentar el recurso vence a los diez (10) días de haber comenzado la relación de segunda instancia, sin que ello impida la oportunidad que tiene el perdidoso de ejercer la apelación y paralelamente fundamentar su recurso con anticipación a los referidos diez días, pues en tal supuesto se cumple tanto con la carga procesal dispuesta en la norma, así como con la regla in dubio pro defensa. En atención a lo antes expuesto, así como al criterio sostenido por la Sala Constitucional en la sentencia Nº 1350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A.) según el cual, es válido fundamentar anticipadamente la apelación, es decir, fundamentar la apelación en el mismo acto en que se ejerce ese recurso, se constata que la parte recurrente en las sendas diligencias que corren insertas al folio 249 de la primera pieza, mediante la cual apela de la decisión, no expone alegato alguno que se tenga como fundamento de la misma; y al haber transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que se dio cuenta en esta Sala del ingreso del expediente, sin que se evidencie que la parte recurrente presentara el escrito contentivo de la fundamentación del recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legalmente establecido a tal efecto, debe esta Sala, en estricta sujeción a lo antes expuesto, declarar desistido el recurso en cuestión. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., VINCCLER C.A., VENEZOLANA DE INVERSIONES y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, asociadas temporalmente bajo el CONSORCIO LÍNEA II, contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2017, que declaró sin lugar la demanda de nulidad. En consecuencia, queda FIRME la decisión impugnada.

Palabras clave

apelaciónpreclusiónjurisdicción contencioso administrativafundamentaciónlapsojusticiaderecho a la doble instancia

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