Sentencia N° 452 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0452, Exp. 17-946, 04/06/2018
Expediente17-946
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-06-04
DecisiónAdmite
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por los codemandados Javier Coromoto Gómez Abreu y César Emiro Suárez Ceballos, en relación a un expediente agrario que cursa en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de Barinas. La solicitud se fundamenta en la existencia de irregularidades procesales que afectan el derecho a la defensa y al debido proceso, así como la necesidad de restablecer el orden jurídico en el caso. La Sala ordena la remisión del expediente y la suspensión inmediata de cualquier actuación en el mismo.
Extracto de la motiva
La Sala, observa que la presente solicitud se refiere a demanda de cumplimiento de contrato verbal de compra-venta en mejoras y bienhechurías de una unidad de producción denominada “EL RETORNO”, ubicado en sector El Espinito, asentamiento campesino Baldíos de Sosa, Parroquia Dolores del Municipio Rojas, Estado Barinas, de Ciento Treinta y un Hectáreas con Mil Ciento Treinta y Un Metros Cuadrados (131 has con 1131 m2), cuyos linderos son Norte: Terrenos ocupados por parcelas ES-022, caño hondo, Sur: Terrenos ocupados por parcelas ES-028 al 029, Este: Caño hondo, Oeste: Terrenos ocupados por parcelas ES-026, intentada por el ciudadano CÉSAR JOSÉ AURE PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V- 16.127.291, en fecha 28 de septiembre 2015 y la reconvención pretendida por el codemandado, César Emiro Suárez Ceballos, mediante la acción posesoria por despojo, en fecha 03 de febrero 2016. En el presente asunto, la materia objeto de la solicitud, es agraria al tratarse de una demanda por cumplimiento de contrato verbal de unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno, donde se realizan actividades de carácter agrícola y pecuario, y al surgir el conflicto entre particulares la causa debe ser conocida, en principio, por los tribunales de primera instancia agrario, cumpliendo el primer requisito para conocer del avocamiento. En cuanto al segundo requisito, el asunto, cursa en el expediente Nro. 0081-15 del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y en trámite ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de los codemandados, siendo cumplido este requisito. El tercero de los requisitos exige que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. En el caso concreto, exponen los solicitantes que el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de Barinas, acordó medida de protección agroalimentaria a favor del demandante César José Aure Pérez, en fecha 01 de diciembre de 2015, bajo el supuesto de “mientras dure el juicio principal y haya sentencia definitiva”, bloqueando la posibilidad de modificación o revocabilidad de la misma, decisión que fue confirmada por el Tribunal Cuarto Superior Agrario de la misma Circunscripción Judicial. Señalan además, que en la admisión de la reconvención el Tribunal, ordenó la apertura de un cuaderno separado para decidir sobre la medida cautelar de protección de la producción agrícola vegetal a favor del codemandado César Emiro Suárez Ceballos y acordó inspección judicial que se realizó en fecha 21 de junio de 2017, sin embargo, la medida no fue acordada y la inspección fue agregada al primer cuaderno de medidas. Asimismo indican que al dictar la sentencia definitiva en la causa principal, el Tribunal no se pronunció sobre la reconvención, lo que fue objeto de recurso de apelación ante el Juzgado Superior, encontrándose suspendida la causa, en razón de la presente solicitud. Observa la Sala que las irregularidades alegadas están atribuidas a presuntos actos lesivos del derecho a la defensa y al debido proceso relacionados con el principio de.
Dispositiva
Se admite la solicitud de avocamiento; se ordena al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, remitir el expediente 2017-1462 contentivo del recurso de apelación en la demanda de cumplimiento de contrato verbal, de compra-venta de unas mejoras y bienhechurías en la unidad de producción denominada 'EL RETORNO'; se ordena la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe realizar cualquier actuación.
Palabras clave
avocamientoagriculturaderecho a la defensadebido proceso