Sentencia N° 452 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0452, Exp. 14-1292, 10/05/2016
Expediente14-1292
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-10
DecisiónDecaimiento del objeto
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A. contra un auto que declaró inadmisible la prueba de inspección judicial. La Sala determinó que, al haberse dictado sentencia definitiva en el juicio principal, ha decaído el objeto del recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la firmeza de la certificación emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, que certificó la condición de salud del trabajador involucrado.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala resolver el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A., contra el auto emitido en fecha 14 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la admisión de la prueba de inspección judicial requerida respecto a la historia médico ocupacional del trabajador Alexander Isaac Lucena Arguinzones. Sin embargo, se observa que por sentencia N° 382 del 25 de abril de 2016, dictada en el expediente N° AA60-S-2015-000065 esta Sala de Casación Social declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión proferida en fecha 20 de octubre de 2014, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirmó, quedando firme la Certificación Nº 0347/12 de fecha 12 de julio de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” (DIRESAT), actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante el cual se certificó que el ciudadano Alexander Isaac Lucena Arguinzones padece de “(…) 1.-Pinzamiento Subacromial del Hombro Derecho (CIE10:M75.9), 2.- Tendinitis Subacromial del Hombro Derecho (CIE10: M75.9) y 3.- Meniscopatía Grado I de Rodilla Derecha (CIE10: M23.2), consideradas como Enfermedad Ocupacional (Agravadas con ocasión del Trabajo), que le ocasiona al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, con limitación para realizar actividades que impliquen adoptar postura de bipedestación prolongada, adoptar y mantener postura de cuclillas, realizar movimientos repetitivos y/o sostenidos de columna lumbar, movimientos repetitivos y/o sostenidos de miembro superior derecho con o sin adición de fuerza, manipular cargas, subir y bajar escaleras constantemente, trabajar sobre superficies que vibren (…)” (Destacados del original). Conforme a lo anterior, al haberse dictado sentencia definitiva en el juicio principal, esta Sala concluye que en el caso sub examine ha decaído el objeto del recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A., contra el auto de fecha 14 de julio de 2014, emanado del mencionado órgano jurisdiccional, por el que declaró inadmisible la prueba de inspección judicial promovida por la entidad de trabajo recurrente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación ejercido el 17 de julio de 2014 y fundamentado el 28 de octubre del mismo año, por la sociedad de comercio INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., contra el auto de fecha 14 de julio de 2014, dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial, antes mencionada.
Palabras clave
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