Sentencia N° 452 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0452, Exp. 13-1458, 23/04/2014
Expediente13-1458
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-04-23
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia impugnada había declarado con lugar la demanda de manutención a favor de una menor, confirmando la decisión de primera instancia. La parte recurrente alegó vulneración del derecho a la defensa y debido proceso, argumentando que no se le había informado adecuadamente sobre el estado del recurso de apelación interpuesto.
El Tribunal analizó los argumentos presentados y determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, sin evidenciar violaciones a normas de orden público. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, señalando que el alcance del mismo no se ajustaba a los fines establecidos por la ley. La decisión fue adoptada en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza del recurso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 488-D eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 75, emanada de esta Sala en fecha 3 de febrero de 2011, caso: Giuseppe Angelo Lauretta Ynchisciani contra Silvia Carmen Soricelli Castaldo; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, que la decisión cuya nulidad pretende ha vulnerado el derecho a la defensa y el debido proceso. Fundamenta el medio de impugnación ejercido, con los siguientes argumentos: (…) es oportuno llevar a su conocimiento los hechos que dieron lugar a la preclusión: Desde fecha 14 de junio de 2013, cuando interpuse la solicitud del recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2013 (…) me dirigí en varias oportunidades a la Oficina de Atención al Público (OAP) a los fines de saber si el recurso iba a ser oído por esta representación y efectivamente fue admitido dicho recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, a partir de ese día en que tengo conocimiento me instalé en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (…) haciendo seguimiento para que me informaran si ya el Tribunal había agregado al Expediente (sic) principal un cuaderno de recurso y de esa manera saber el N° (sic) del mismo para continuar el constante seguimiento que he venido haciendo a los fines de que me informaran la fecha en que debía consignar el escrito de formalización de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la respectiva ley LOPNNA, (sic) siendo que en fecha 14 de agosto de 2013, me dirijo nuevamente a la taquilla 7, en (sic) la cual se encuentra ocupada por la persona del Coordinador Judicial de archivo, Señor Miguel, a quien le informo mi preocupación por desconocer hasta esa fecha del por qué (sic) todavía no se había pronunciado el Tribunal Superior sobre la oportunidad procesal para consignar mi escrito de formalización (…) él realizó una llamada conjuntamente con el Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y me informó que todavía no se había agregado cuaderno de recurso sin tener número del mismo, y por ende no se había distribuido a ninguna sala del Superior, ese mismo día 14 de agosto consigné una actuación en la (URDD), en la cual se demuestra que sí estuve en el Tribunal, no solo consta en la URDD, sino que también consta en el historial del archivo del tribunal, en los libros donde se lleva el control del que solicita algún expediente (…). Es el día 26 de septiembre (…) que pude tener conocimiento del Número (sic) de dicho recurso (…) lo solicité en archivo, de manera que me lo facilitan y me encuentro que en fecha 12 de agosto la Jueza Superior Segundo se pronuncia sobre el requerimiento planteado (…) y fija fecha para el 2 de octubre de 2013 a las 11:00 am, y yo me pregunto en qué momento pasó todo esto, y esa fecha 12 de agosto de 2013, si yo estuve el 14 de agosto de 2013, y hablé con el señor Miguel y el Señor Luis Morales, Coordinador de archivo y de la URDD respectivamente y no me supieron informar (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 23 de septiembre de 2013. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de legalidadinadmisibilidadprotección de niñossentenciarecurso