Sentencia N° 452 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0452, Exp. 11-373, 23/05/2012
Expediente11-373
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil RICOA AGROMARINA, C.A. El recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido, lo que llevó a la decisión de no entrar a decidir sobre el fondo del asunto. Se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda, Vargas y Amazonas, de fecha 23 de febrero de 2011, es en ese día cuando la precitada instancia señala que admite el recurso de casación anunciado; entonces, a partir de dicha fecha comenzó a transcurrir el lapso de 20 días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con lo diáfanamente establecido en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente. En el caso de autos, la formalización del recurso anunciado fue recibida en la Secretaría de esta Sala, en fecha 15 de marzo de 2011. Ahora bien, según cómputo emanado de la Secretaria de esta Sala, de fecha 30 de marzo de 2011, se deja constancia que el lapso para formalizar el presente recurso de casación, comenzó en fecha 23 de febrero de 2011, y que el mismo concluyó en fecha 14 de marzo del mismo año; esto es, se observa que el escrito de formalización del recurso que nos ocupa fue consignado ante este alto Tribunal, de forma extemporánea, por tardío, ello, en inobservancia de lo señalado en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, normativa especial aplicable al caso de autos.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el abogado Guido Alfonso Puche Faría, actuando en representación de la parte codemandada, sociedad mercantil RICOA AGROMARINA, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda, Vargas y Amazonas, en fecha 3 de febrero de 2011. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

cobrofiadoresrecursoscostassentencias

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