Sentencia N° 452 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0452, Exp. 07-2211, 15/04/2008
Expediente07-2211
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Agraria
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte querellada contra una sentencia que declaró con lugar una acción reivindicatoria. La Sala establece que, de acuerdo a la jurisprudencia, el recurso de casación solo es admisible si existe disconformidad entre los fallos de instancia, lo cual no ocurre en este caso. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, siguiendo los lineamientos establecidos por la Sala Constitucional, referidos a la reinterpretación del artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la que se eliminó el supuesto de la disconformidad de los fallos de instancia como requisito de admisibilidad del recurso de casación agrario; siendo ahora solo necesario que el agraviado ejerza el recurso de casación en tiempo hábil y cumpla con el requisito de cuantía para que pueda hacer uso de este medio extraordinario, aun y cuando exista doble conformidad entre los fallos de instancias; teniendo efectos ex nunc, aplicándose el mismo a las nuevas demandas que se inicien con posterioridad a la publicación del mencionado fallo, es decir al 7 de noviembre de 2007, y para las causas que se encuentren en trámite siempre que el tribunal correspondiente aún no hubiere emitido pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación para la fecha de la publicación de la referida decisión; manifiesta que en el presente caso, el pronunciamiento del Juez de Alzada referido a la no admisión del recurso de casación anunciado por la parte querellada fue en fecha 17 de octubre de 2007, fecha en la cual no había sido publicado el referido fallo, en consecuencia, no es aplicable a este caso concreto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el día 17 de octubre de 2007, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 05 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto y por tanto inadmisible el recurso de casación anunciado.

Palabras clave

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