Sentencia N° 451 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0451, Exp. 17-181, 13/12/2019
Expediente17-181
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Liliana Bárbara Lamoglia de Villavicencio, beneficiaria de un acto administrativo que calificaba su enfermedad como ocupacional. La sentencia recurrida había declarado la caducidad de la acción y parcialmente con lugar la demanda de nulidad. La Sala, al analizar los alegatos, concluyó que el juzgador de primera instancia incurrió en error de juzgamiento al declarar procedente el vicio de falso supuesto, ya que la fundamentación del acto administrativo se sustentaba en hechos comprobados y no en falsedades.

Extracto de la motiva

Ahora bien, a los fines de analizar la litis considera pertinente la Sala hacer las siguientes precisiones: Corresponde al Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales (INPSASEL) la calificación de un accidente o enfermedad como de origen ocupacional, ello, conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el que se dispone que para certificar la existencia de cualquiera de estos, debe realizarse una investigación previa, lo cual concatenado con la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008) aprobada en la Resolución n° 6.228 de fecha 1° de diciembre de 2008, emanada del entonces Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, hoy Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 39.070 de esa misma fecha. Se entiende por enfermedad ocupacional, conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. En este mismo orden de ideas, dispone el citado artículo que se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud. De dicha norma, se colige que para calificar una enfermedad como ocupacional, se debe analizar si la misma está relacionada con la exposición a factores de riesgo propios de la actividad laboral desempeñada o del medio en el que el trabajador ejecuta sus labores. Destacando dicha norma la presunción legal de carácter ocupacional, de aquellas enfermedades que señalen las normas técnicas correspondientes.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Liliana Bárbara Lamoglia de Villavicencio, se revoca la sentencia recurrida y se declara firme el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadenfermedad ocupacionalrecursos administrativos

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