Sentencia N° 451 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0451, Exp. 16-784, 05/06/2017
Expediente16-784
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Eucleidys Johana Villasana Palacios, en representación de su hijo, contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Guárico. La Sala determina que el Juzgado de Primera Instancia subvirtió el orden público procesal al no abrir un cuaderno separado para la tramitación de las medidas cautelares solicitadas, lo que vulneró el derecho a la defensa. Se ordena la nulidad del auto de fecha 24 de mayo de 2016 y se reponen las actuaciones al estado de decidir sobre las medidas solicitadas en primera instancia.

Extracto de la motiva

La parte recurrente en control de la legalidad, no señala los motivos por los cuales considera que la decisión impugnada debió declarar con lugar el recurso de hecho y ordenar oír la apelación, sino que explana argumentos para justificar su posición respecto al fondo del asunto a que se contrae el auto apelado, esto es, la omisión de pronunciamiento de los jueces de instancia sobre las medidas cautelares solicitadas. No obstante, dado el eminente carácter de orden público que reviste el caso bajo estudio por estar involucrados intereses de un niño y porque lo cuestionado está relacionado con el incumplimiento del debido proceso y la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, esta Sala de Casación Social, procederá al examen del recurso de control de la legalidad. En este sentido, se observa que en el juicio de rendición de cuentas incoado por la ciudadana Eucleidys Johana Villasana Palacios en representación de su hijo el niño (cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano José De Nóbrega Da Silva, mediante escrito de fecha 3 de mayo de 2016, la parte actora solicitó fuesen decretadas varias medidas cautelares. Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico decidió que se pronunciaría sobre las mediadas solicitadas en la sentencia definitiva. Contra esta decisión, la parte actora ejerció recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, publicada el 26 de julio de 2016; SEGUNDO: NULO el auto de fecha 24 de mayo de 2016, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, así como todas las actuaciones posteriores a esa decisión; y, TERCERO: SE ORDENA abrir el cuaderno de medidas y reponer la causa al estado de que se decida en primera instancia sobre las medidas solicitadas.

Palabras clave

apelaciónsentencias interlocutoriasprotección de niñosderecho procesalgravamen irreparable

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