Sentencia N° 451 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0451, Exp. 10-244, 23/05/2012
Expediente10-244
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi Gutiérrez, dictó sentencia en un recurso de casación interpuesto por la parte accionada contra un fallo del Juzgado Superior Agrario del estado Zulia. La Sala declaró con lugar el recurso, revocando la decisión recurrida y ordenando al tribunal superior que dicte una nueva decisión sin incurrir en defectos de actividad que anulen la sentencia. La motivación se centró en la reposición mal decretada y la falta de congruencia en la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La única delación expuesta por el formalizante, se direcciona a plantear el vicio de reposición mal decretada o reposición inútil, en que incurre la decisión dictada por el tribunal de alzada, en tanto y cuanto acordó la misma sin que hubiese sido solicitado por ninguna de las partes, y evidenció defectos en el fallo emanado del tribunal de la causa, sin corregir los mismos. Ahora bien, se aprecia que la parte in fine de la motiva en la sentencia recurrida es del siguiente contenido: En razón de cada uno de los análisis hechos por este juzgador en alzada, donde han sido determinados diferentes vicios, como falta de congruencia entre lo alegado y decidido, por errores en la interpretación de disposiciones legales expresas, que tal como quedo sentado es el vicio que mas se encuentra presente en la decisión apelada, como error al interpretar los artículos 257, 256, 201 y 271 de la ley de tierras, los artículos 506, 587 del Código de procedimiento civil, Así como los artículos 328 y 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se incurrió en vicios de inmotivación, en algunos puntos de la decisión apelada, como la revocatoria de la medida de deseque de tierras, y con relación a una presunta contradicción de las testimoniales no fundamentada, se incurrió en un vicio de actividad como el de incongruencia activa, al pronunciarse el a quo sobre puntos relacionados con el fondo de la decisión, y aun mas importante el a quo, con dicha decisión desnaturaliza la incidencia cautelar, prejuzgando sobre el fondo, y donde no analiza los requisitos concurrentes de la medida cautelar omitiendo pronunciamiento sobre estos requisitos en que fundamenta la solicitud una de las partes, lo cual es imperativo a la hora de cualquier decisión cautelar. Es por lo que efectivamente debe ser revocada la decisión de fecha 18 de Junio del 2009, por el incumplimiento por parte del a quo, de tantos requisitos intrínsecos de la decisión, que hace imposible su mantenimiento y procedente su nulidad, haciéndose necesario la reposición del acto anulado, al estado de tramitar nuevamente la articulación probatoria de la oposición formulada, por cuanto en razón del principio de notoriedad judicial, al juez a quo, fue recusado por los adelantos de criterios proferidos en la decisión aquí revocada, siendo dicha recusación declarada con lugar, por lo que la decisión que conceda, revoque, niegue, o confirme la medida cautelar, será tomada por un nuevo juez (…).

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la defensa especial agraria, Abg. Paula A. Sánchez Portillo (…) en representación de las asociaciones COOPERATIVA DE PRODUCTORES AGRICOLA LA CORDIALIDAD 803 R.L. (…) La COOPERATIVA MIXTA RESISTENCIA DE TIERRA INDIGENA R.L. (…) y la ASOCIACION DE PRODUCTORES MAROMA CONCHA-2, (…) contra decisión de fecha 18 de Junio del 2009, emanada del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (…). SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 18 de Junio del 2009 (…). TERCERO: SE ORDENA al Juez Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, reponer la articulación probatoria de la oposición de medida cautelar, en razón del principio de inmediación procesal, establecido en el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que sea el juez que presencie los actos de prueba aquel que decida la incidencia, y en este sentido decida con relación a lo solicitado por la parte actora y solicitante de la medida cautelar innominada y quien a su vez solicita su ampliación, así como los argumentos esgrimidos por la parte opositora de la medida, dicha decisión sobre el mantenimiento, ampliación o revocación de la medida cautelar, debe ser emitida con arreglo al cumplimiento o no de los requisitos concurrentes de las medidas cautelares innominadas solicitadas, el fundamento y las pruebas que acrediten un juicio de mera probabilidad proporcionado por las partes, absteniéndose a decidir en la incidencia de medida sobre el fondo de la pretensión.

Palabras clave

reposiciónnulidadmedidas cautelaresderecho a la defensavicios procesalesCódigo de Procedimiento CivilLey de Tierras

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