Sentencia N° 451 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0451, Exp. 08-432, 01/04/2009
Expediente08-432
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de abril de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., contra la decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de Adolfo Antonio Campos. La Sala fundamentó su decisión en la improcedencia de la reposición solicitada por la parte demandada, argumentando que no se había vulnerado el debido proceso y que la notificación de la demandada había sido válida.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Se desprende de la denuncia transcrita que el recurrente alega, por una parte, que se le violentó el debido proceso en razón de que no fue notificado del recibo del expediente en alzada para conocer la incidencia planteada en la causa sub examine, con lo cual no tuvo acceso al expediente y no pudo promover y evacuar las pruebas pertinentes al caso, así como la falta de notificación de la decisión proferida por el Juzgador de alzada en la mencionada incidencia; lo cual debió ser subsanado por el ad quem, al conocer del fondo del asunto y anular la decisión proferida por el juzgador superior que decidió la incidencia y reponer la causa al estado de “ordenar la mencionada notificación de mi mandante para poder haber accedido al lapso de pruebas y presentación de sus informes (…)”. Ahora bien, ha sido criterio de esta Sala y de la Sala Constitucional de este máximo Tribunal que para que proceda la reposición es necesario que la misma sea útil; es decir, resultaría procedente cuando el juzgador de instancia hubiese quebrantado alguna forma procesal, siendo presupuesto indispensable que el acto no haya alcanzado su fin. En el caso de autos, la Sala advierte que la presente causa se inicia en fecha 18 de mayo de 1999, fecha en la cual el ciudadano Adolfo Antonio Campos, presentó escrito libelar por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde demandó a la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., por lo que a su entender le corresponde por concepto de acreencias laborales, así como indemnizaciones por enfermedad profesional; la cual fue admitida en fecha 24 de mayo de 1999 y, ante la imposibilidad de citar a la parte demandada, se le designa a la misma como defensor ad litem a la ciudadana Yenny del Carmen Aparicio Martínez, quien por diligencia del 28 de septiembre de 2000 (folio 91 de la primera pieza), manifestó su aceptación de la función encomendada como auxiliar de la justicia, además consta que el tribunal de la causa libró boleta de citación a la referida profesional del derecho para que compareciere a contestar la demanda “al tercer (3ER.) día de Despacho siguiente al cual conste en autos su citación, más UN (01) día que se le concede como término de distancia (…)”, practicándose dicha citación en fecha 1° de noviembre de 2000, consignando el alguacil la referida boleta en la misma fecha (f. 95, primera pieza). En fecha 2 de noviembre de 2000, comparecen los apoderados de la parte demandada, consignan poder y solicitan se reponga la causa al “estado de conceder a mi representado el correspondiente TÉRMINO DE DISTANCIA”, alegando que el domicilio de la sociedad mercantil demandada es la ciudad de Caracas; solicitud decidida en fecha 6 de noviembre de 2000, en la cual el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia acordó reponer la causa “al estado de admitir la demanda”, emplazando a la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., quien tiene su domicilio en Caracas, a fin de que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que se evidencie en autos la constancia de su citación, a contestar la demanda “previo el término de distancia de OCHO (08) días, quedando nulos por consiguientes todos los actos verificados con posterioridad a la admisión de la demanda en el presente juicio de fecha 24-05-99”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 18 de mayo de 2001, y contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 13 de noviembre de 2007. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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