Sentencia N° 451 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0451, Exp. 08-416, 15/04/2008
Expediente08-416
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Diomar Peña contra un fallo del Juzgado Superior del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La Sala determinó que el recurso de nulidad no está contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como medio de impugnación, y que en este caso específico, el recurso era inadmisible ya que debía ser interpuesto mediante un recurso extraordinario de casación. La decisión se fundamentó en la falta de procedencia del recurso de nulidad en el contexto del reenvío de la sentencia anterior.

Extracto de la motiva

La sentencia recurrida en nulidad, es la proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 18 de octubre del año 2007. Dicho fallo fue dictado en su carácter de Tribunal de reenvío, por haber sido casado de oficio por esta misma Sala en fecha 16 de diciembre del año 2003, en razón de haber incurrido la sentencia impugnada en aquella oportunidad y que fuera proferida en fecha 09 de junio del mismo año en el vicio de inmotivación por contradicción en los motivos. Ahora bien, antes de pronunciarnos sobre lo peticionado en el sub-iudice, es necesario señalar que el recurso de nulidad, no está contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como medio de impugnación, lo que se explica porque el nuevo procedimiento de casación establecido en el artículo 167 y siguientes de dicha Ley no prevé casos de reenvío, toda vez que, de acuerdo con el segundo aparte del artículo 175 eiusdem, “La sentencia de casación deberá decidir el fondo de la controversia casando o anulando el fallo, sin posibilidad de reenvío, o lo confirmará, según sea el caso”. Sin embargo, en casos como el de autos, en el que esta Sala aplicó la casación con reenvío antes de la entrada en vigencia de la ley adjetiva laboral, resulta admisible el ejercicio del recurso de nulidad contra la decisión dictada en reenvío, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad intentado por la representación judicial de la parte demandante contra del fallo proferido por el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare en fecha 18 de octubre del año 2007. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas del recurso. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, con sede en Guanare. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior antes mencionado.

Palabras clave

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