Sentencia N° 451 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0451, Exp. 06-658, 15/03/2007
Expediente06-658
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de marzo de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La decisión se fundamenta en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial consolidada de la Sala. Se destaca que la extinción del proceso por perención opera de pleno derecho y no requiere instancia de parte, lo que fue desestimado por la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Como sustento a lo solicitado los recurrentes esgrimieron los siguientes alegatos: 1) Con fecha 7 de noviembre de 2005, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que conoció de la Audiencia Preliminar, ordenó a los Actores, que mediante Escrito Subsanatorio, determinaran con precisión el salario devengado, para lo cual concedió dos (2) días hábiles (folio 14 ). 2) Con fecha 14 de noviembre de 2005, los Actores APELARON del Auto de fecha 7 de noviembre de 2005 (folio 173). 3) Con fecha 14 de noviembre de 2005, en la oportunidad de dar Contestación a la Demanda, Opusimos la EXTINCIÓN DEL PROCESO, en razón de la Perención, cuando los Actores, no acataron la orden Subsanatoria contenida en el Despacho Saneador (folio 176). 4) Con fecha 1ro. de febrero de 2006, en la celebración de la Audiencia del Juicio, los Actores desistieron de la apelación anterior ( Item 2), que en definitiva recogió la Sentencia que declaró SIN LUGAR la solicitud de Calificación de de Despido publicada en fecha 2 de febrero de 2006 (folio 188 a 189). 5) La Sentencia recurrida en cuanto a la EXTINCIÓN DEL PROCESO, consideró improcedente tal Defensa, alegando que la demandada había apelado. Del estudio y análisis de los antecedentes señalados, debemos concluir que la improcedencia del alegato de EXTINCIÓN DEL PROCESO, considerado por la Recurrida, es contrario al Orden Público y a la Jurisprudencia consolidada. La EXTINCIÓN DEL PROCESO por efecto de la PERENCIÓN, opera de pleno Derecho, lo que impone al Juzgador su declaración ex-officio, es decir que no requiere instancia de parte, precisamente por su naturaleza de Orden Público. Independientemente de los hechos y elementos que se ordenaron subsanar con el Despacho Saneador, el desacato, desobediencia e inobservancia de los Actores en el lapso previsto, tiene como efecto, la PERENCIÓN de la instancia y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de abril de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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