Sentencia N° 451 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0451, Exp. 05-1035, 10/03/2006
Expediente05-1035
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil C.A.N.T.V. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión recurrida se ajustaba a derecho y que el recurso debía ser declarado inadmisible, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Aunado a lo anterior, la admisibilidad del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (03) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, los cuales se computan por días de despacho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley adjetiva laboral. En el recurso que se analiza, señala la recurrente que la sentencia impugnada es contraria al orden público social laboral y a la jurisprudencia pacífica de esta Sala, que se violentó la normativa de los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 10, 69 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 12, 243 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que la alzada incurrió en el vicio de inmotivación de la sentencia al no exponer los fundamentos de hecho y de derecho para condenar a CANTV al pago de la suma de dos millones setecientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 2.733.858,78) que era el ‘monto inicial demandado’. Alega la recurrente, que el sentenciador de alzada no se pronunció sobre las pruebas promovidas. Denunció que no eran procedentes los conceptos reclamados de diferencia sobre vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por cuanto demostró que tales conceptos habían sido cancelados en su oportunidad a los herederos del trabajador. Aduce que al extrabajador no le correspondía el pago de preaviso y que los cálculos efectuados por la parte accionante debían ser efectuados sobre el ‘salario básico’ de acuerdo con la ley vigente para el momento en que terminó la relación de trabajo -12 de diciembre de 1996- y no como salario ‘integral’ ya que la ley vigente para ese momento establecía que el cálculo de los conceptos laborales reclamados debía realizarse sobre el salario básico, tal como lo ha señalado la doctrina de la Sala de Casación Social.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la accionada sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 12 de mayo de 2005. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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