Sentencia N° 450 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0450, Exp. 10-494, 26/04/2011
Expediente10-494
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.V.G. Ferrominera del Orinoco, C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Bolívar. La decisión de la Sala fue declarar con lugar el recurso de casación, anulando el fallo recurrido y resolviendo sobre el fondo de la controversia, declarando sin lugar la demanda por estar prescrita la acción respecto a varios co-demandantes.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El formalizante aduce, que la infracción por falta de aplicación del artículo 1.374 del Código Civil, se materializó cuando se le otorgó pleno valor probatorio a la carta misiva que corre al folio 440 de la 2° pieza del expediente y que fue promovida por la parte actora a efectos de demostrar la interrupción de la prescripción, sin que la recurrida tomara en cuenta, que dicha prueba carecía de valor probatorio, pues no estaba firmada por la persona que la suscribía, ni por quien la recibía. Pues bien, para verificar lo aseverado por el recurrente, precisa esta Sala transcribir extractos de la sentencia recurrida, lo cual hace de la siguiente manera: Cursa a los folios 440 al 442 de la segunda pieza de este expediente, copia simple de una comunicación de fecha 22 de septiembre de 1989, dirigida al entonces Ministro de Estado y Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), Dr. Leopoldo Sucre Figarella (fallecido) por un número de 32 ex trabajadores de la empresa demandada, entre los cuales se encuentran los prenombrados MANUEL HERNÁNDEZ, VICENTE TINEO, Y GIUSEPPE BIANCHET, mediante la cual, ante la (alegada por ellos) negativa de la empresa de reconocerles sus derechos a disfrutar de los beneficios que le correspondían en su condición de jubilados de la empresa demandada, exhortan al ciudadano Ministro “…a que sea receptivo con este nuestro planteamiento y se sirva no sólo a concedernos una audiencia en caso de que usted lo considere necesario, sino que por igual ordene usted los trámites necesarios, tendientes a que se nos reintegre como un beneficio, al que por igual tenemos derecho y que dado el alto costo de la vida necesitamos, como lo es el de la Tarjeta de Racionamiento reclamada…”. Dicha documental fue impugnada por la representación judicial de la parte demandada mediante escrito de fecha 16/09/1992, que cursa a los folios 448 al 467 de la misma pieza, por considerar que la misma había sido presentada en copia simple. Sin embargo, de la inspección judicial promovida por la parte demandante en el Capítulo X de su escrito de pruebas, evacuada en la Oficina de la Presidencia de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), cuyas resultas corren insertas a los folios 887 al 891 de la cuarta pieza del expediente, se pudo constatar de la existencia real de este instrumento, el cual fue recibido por la Secretaría de la Presidencia de la CVG, en fecha 24 de octubre de 1989, por lo que se desecha la impugnación efectuada y de conformidad con las reglas de la sana crítica se le confiere valor probatorio a la instrumental antes señalada. ASÍ SE ESTABLECE.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, de fecha 06 de abril del año 2009. En consecuencia, ANULA el fallo impugnado y resuelve 2) SIN LUGAR la demanda por estar PRESCRITA la acción con respecto a los co-accionantes Manuel Hernández, Giuseppe Bianchet de Marchi, Vicente Emilio Tineo, Elsa Carmen González de Ostrewich y Leonas Siauciulis y 3) SIN LUGAR la demanda respecto a los ciudadanos Carlos Martínez, Manuel Armas Acosta, Eugenio Rafael Velásquez, Jhon Esteban, Tomas Lazarde, José Toledo, Pablo Stanford Thomas, Ramón Eleazar Guzmán, Carmen Luisa Blanco, Mario Rafael Pérez Quintero, Víctor Manuel Álvarez Salazar, José Gregorio Herrera, Jonathan Simón Smith, Ángel Rosendo Palma, José David Rodríguez y Luis Asunción Méndez. Asimismo se CONFIRMA el auto de homologación dictado por el Juzgado Primero Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 03 de mayo del año 2002, sobre los acuerdos transaccionales suscritos por la representación judicial de la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A. y los ciudadanos Oreste Rutilio Madera, Ramón Antonio Meta, Alberto Garbán González, Elio Lezama y Oscar Bolívar. Se declaran FIRMES las providencias administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro de Puerto Ordaz, estado Bolívar, que homologan los acuerdos transaccionales celebrados entre la empresa demandada, antes identificada y los ciudadanos Pedro Luis Cova, Ángel Farías, Alberto Garbán, Tomás Mercado, Juan Torrellas y la sucesión o herederos del De Cujus Pierino Di Tomo.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónprescripción de la acción

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