Sentencia N° 450 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de mayo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0450, Exp. 08-1408, 13/05/2010
Expediente08-1408
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-05-13
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la inasistencia de la parte apelante a la audiencia de informes fijada para el 22 de marzo de 2010, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por Ramón Antonio Rodríguez Gutiérrez contra el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La decisión se fundamenta en la obligación de la parte apelante de comparecer a dicha audiencia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia de informes establecida en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece. Así las cosas, se aprecia que en el caso de autos esta Sala fijó en fecha 5 de marzo de 2010, la realización de la audiencia de informes a efectuarse el día 22 de marzo de 2010, es decir, fue fijada con suficiente antelación a su celebración. Tal y como consta en acta de informes, la misma se iba a llevar a cabo el día fijado para tal efecto, es decir, el 22 de marzo de 2010, sin embargo, se produjo la inasistencia de la representación judicial de la parte actora apelante. Por lo tanto, y motivado a la inasistencia de quien ejerció el recurso de apelación a la respectiva audiencia de informes, deberá declararse desistida la presente apelación. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 2 de julio de 2008. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.