Sentencia N° 450 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0450, Exp. 06-557, 15/03/2007
Expediente06-557
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónAdmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por calificación de despido. La sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada, lo que motivó la interposición del recurso ante la Sala. La Sala analizó los requisitos técnicos y formales del recurso, así como los elementos sustanciales de admisibilidad, concluyendo que se habían cumplido los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso bajo estudio, aduce el recurrente lo siguiente: (…) En el presente caso hubo una violación de lo previsto en los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y 201, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que el Tribunal de alzada confirmo (sic) la sentencia de Primera Instancia a pesar de que en el presente caso se produjo la Perención de la Instancia por haber transcurrido íntegramente mas de un año sin que la parte hubiere realizado ningún acto procesal que interrumpiera el lapso fatal de la Perención el cual es aplicado como una sanción por la inactividad dolosa de las partes en el proceso (…). (Omissis). (…) En el presente caso, la parte demandante, en fecha 26 de febrero de 2004, solicita que se proceda a la citación de la demandada en la persona que indica en la diligencia correspondiente, tal como consta en el Folio 17, y transcurrido como fue un año, 2 meses y 22 días, específicamente el 17 de Mayo de 2005, vuelve a diligenciar la parte demandante, tal como consta en el folio 15. Es evidente ciudadano Juez que transcurrió en demasía el lapso de un año previsto tanto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil como en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que en este aspecto el Juez Superior en la sentencia recurrida incurrió en un error de apreciación; en efecto, toma como punto de partida para el establecimiento del inicio del lapso de perención la fecha del auto del Tribunal admitiendo la reforma, o sea el 9 de Marzo de 2004; constituyendo esto un error jurídico, puesto que las actuaciones del tribunal no producen ningún efecto jurídico sobre la perención, dado que antes del visto para dictar sentencia, los únicos actos que inciden sobre el lapso de perención son aquellos emanados por las partes y que además le den impulso al proceso (…). (…) aun cuando se descuente del lapso estimativo de la perención el periodo de suspensión por causa de la transición al nuevo régimen, tal como lo expone la sentencia del juzgado superior y que aquí se recurre, suspensión que fue de 2 meses y 8 días, queda un lapso de inactividad equivalente a un (1) año y catorce (14) días (…). Ahora bien, de una detallada revisión de la sentencia recurrida, las demás actas del expediente y los términos en que fue decidida la controversia, observa la Sala que efectivamente pudieren verse afectadas en el presente asunto, disposiciones investidas con el carácter de orden público y/o la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de marzo de 2006. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos a los fines de que la parte actora pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
control de la legalidadperención de la instanciarecurso de apelaciónjuzgado superiorsentenciatrabajoinactividadorden público