Sentencia N° 450 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 450, Exp. 03-348, 10/07/2003
Expediente03-348
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por las empresas demandadas contra una sentencia de alzada que había declarado con lugar la apelación de la parte actora. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, al no verificar la violación de normas de orden público, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad del mismo. Se enfatizó la naturaleza excepcional del recurso y la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por el defensor ad litem de las empresas accionadas TRANSPORTE DE PINTURA, C.A. (TRAPINTUR, C.A.) y FLAMUCO, S.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Carabobo en fecha 12 de febrero de 2003. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, o sea, al Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese de esta remisión al Tribunal de origen.

Palabras clave

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