Sentencia N° 45 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 045, Exp. 25-287, 11/03/2026
Expediente25-287
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónCONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, tras la revocación de un fallo anterior que había declarado sin lugar la demanda. La decisión se basa en el cumplimiento de los plazos procesales establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, destacando que la parte demandada presentó el escrito de formalización dentro del término legal correspondiente. Finalmente, se declara concluida la fase de sustanciación del recurso de casación y se ordena la fijación de audiencia para la continuación del proceso.

Extracto de la motiva

Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida fue proferida por un Tribunal ubicado en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, corresponde en la presente causa un lapso de tres (3) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2025, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandada el 16 de mayo de 2025; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 19 de mayo de 2025, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día martes 20 de mayo de 2025, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el día miércoles 11 de junio de 2025. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día miércoles 11 de junio de 2025, denotándose que la parte demandada recurrente presentó el escrito de formalización el 10 de junio de 2025, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció en fecha martes 1° de julio de 2025, verificándose a los autos que la representación judicial de la parte demandante, no presentó ni por sí, ni por medio de representación judicial alguna.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacióntérmino de la distanciaLey Orgánica Procesal del Trabajoprocedimiento laboral

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