Sentencia N° 45 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de abril de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 045, Exp. 23-178, 09/04/2024
Expediente23-178
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2024-04-09
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de casación interpuesto por los codemandados Ronald José Bravo Arraiz y otros, contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2022 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Apure. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada para el 22 de febrero de 2024, lo que conlleva a la firmeza del fallo recurrido.
La sentencia resalta la importancia de la participación activa de las partes en el proceso de casación, enfatizando que la incomparecencia puede resultar en el desistimiento del recurso. Se condena en costas a la parte recurrente, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para los fines legales correspondientes.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de los codemandados, los ciudadanos RONALD JOSÉ BRAVO ARRAIZ, RONEIBER JOSÉ BRAVO ARRAY, WENDY NOEMI BRAVO ARRAY y DEYVIS JOSÉ BRAVO ARRAY contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2022, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, los ciudadanos Ronald José Bravo Arraiz, Roneiber José Bravo Array, Wendy Noemi Bravo Array y Deyvis José Bravo Array, de conformidad con el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Pr
Dispositiva
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de los codemandados, los ciudadanos RONALD JOSÉ BRAVO ARRAIZ, RONEIBER JOSÉ BRAVO ARRAY, WENDY NOEMI BRAVO ARRAY y DEYVIS JOSÉ BRAVO ARRAY contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2022, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.