Sentencia N° 45 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de febrero de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 045, Exp. 17-345, 22/02/2023
Expediente17-345
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-02-22
DecisiónSIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante ciudadano Rafael Mariano Pineda. SE CONFIRMA la sentencia de fecha 6 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 045, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por Rafael Mariano Pineda contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario, que había confirmado el fallo de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de prescripción adquisitiva. La Sala fundamentó su decisión en la imprescriptibilidad de las tierras de dominio público, conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la falta de pruebas que sustentaran la pretensión del demandante. Además, se condenaron las costas del recurso a la parte actora recurrente.
Extracto de la motiva
La delación es del tenor siguiente: “…se observa que la juzgadora de segunda instancia establece: ‘de una revisión de las documentales que cursan en el presente expediente, se puede evidenciar que existe mención de que el lote de terreno objeto de Prescripción adquisitiva es de origen ejido.’ Entonces observamos que la juez recurrida, expresamente, en esta parte de su fallo, declara que existe en la documentación del expediente, una mención (nombre o cita), relacionada con el hecho de que el lote de terreno, objeto de la acción de prescripción adquisitiva, es de origen ejido. Ahora bien, ese hecho expresado por la juez de la recurrida es falso, y ni nosotros en la demanda lo alegamos como hecho constitutivo de la pretensión como tampoco en la contestación a la demanda, (sic) la demandada alegó tal defensa para enervar nuestra acción. Es más, en el documento de venta que reposa en el registro inmobiliario y cuya copia trajimos como documento fundamental de la demanda, se observa de que se habla de que el objeto de la pretensión es una parcela propia y no municipal. Es evidente entonces que la juez ad quem, incumplió con su deber jurisdiccional de decidir de acuerdo a lo alegado y probado en autos. Nuestra doctrina casacional ha asentado que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, es requisito de toda sentencia que los juzgadores establezcan en sus fallos los motivos de hecho y de derecho en los cuales se fundamenta para arribar a determinada conclusión jurídica. (…) Asimismo, es necesario precisar que dado el avance de la concepción actual del vicio de inmotivación, lo que cobra verdadera importancia es que el juzgador refleje las razones de su decisión apropiadamente, es decir, una completa argumentación jurídica convincente, que no incurra en ninguna de las modalidades de inmotivación, demostrando que la norma o figura jurídica empleada era la más apropiada o idónea para resolver el caso concreto y que además se encuentra en el ordenamiento jurídico en vigor. Es por ello que se incurre en el vicio de inmotivación del fallo cuando el juzgador sostiene que ha quedado demostrado un hecho y ello no lo fundamenta en una prueba en específico, sino en una expresión indeterminada o vaga que no abona o garantiza la existencia de su afirmación. A partir de la doctrina señalada, se evidencia que la juez superior al asentar: ‘de una revisión de las documentales que cursan en el presente expediente, se puede evidenciar que existe mención de que el lote de terreno objeto de Prescripción adquisitiva es de origen ejido.’, incurrió en el vicio de ‘inmotivación por afirmación general de un hecho, sin especificar en concreto cuál es elemento probatorio que lo respalda’ y con ello infeccionó de nulidad la sentencia proferida por ella, (sic).
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANGEL IGNACIO RAFAEL PEROZO BETANCOURT, Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL MARIANO PINEDA, en contra de la sentencia de fecha 20 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación intentado por la abogada ELIANNY ROMANO, quien actúa en representación de la ciudadana ELIANA KARLINA ROMANO CUICAS contra la decisión de fecha 20 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. TERCERO: Se confirma la sentencia de fecha 20 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara.