Sentencia N° 45 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 045, Exp. 16-797, 10/02/2017
Expediente16-797
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-10
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil HISPANIA, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del estado Lara, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destacó que la formalización del recurso es esencial y que su presentación extemporánea se equipara a su ausencia, lo que conlleva a la perención del mismo. La Sala revisó los plazos y constató que la parte demandada no presentó el escrito correspondiente dentro del tiempo legal, lo que llevó a declarar perecido el recurso de casación. Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente y se ordenó el registro y remisión del expediente a la unidad correspondiente para su distribución.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En este sentido, la norma en referencia establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1.803 del 24 de agosto de 2004 (caso: Carlos Brender) - mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, sostuvo: (…) la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. (…). Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes. La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil HISPANIA, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha cuatro (4) de agosto de 2016. Se condena en costas a la parte recurrente conforme lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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