Sentencia N° 45 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de febrero de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0045, Exp. 14-1686, 25/02/2015
Expediente14-1686
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-02-25
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Juan Alberto Borges Ramos contra un fallo del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurso era inadmisible ya que se trataba de una sentencia interlocutoria que no causaba un agravio irreparable, lo que impide su revisión a través de este medio excepcional. La decisión se fundamenta en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los requisitos para la admisibilidad de este tipo de recursos.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. A su vez, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su oportunidad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario expresar que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que dichos quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho Sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles, irrenunciables, o reglas adjetivas que menoscaben el derecho al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, en atención a lo preceptuado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de noviembre del año 2014, de conformidad con lo dispuesto en el aparte in fine del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, SEGUNDO: Declara FIRME el mencionado fallo.
Palabras clave
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