Sentencia N° 45 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0045, Exp. 08-1585, 05/02/2009
Expediente08-1585
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de febrero de 2009, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra un auto del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Cojedes. Este auto había denegado un recurso de casación relacionado con una decisión anterior sobre la medida de embargo ejecutivo sobre un vehículo y un inmueble. La Sala argumentó que la decisión recurrida era ajustada a derecho y que el recurso de casación no era admisible en esta fase de ejecución, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que “Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.” En el caso examinado la recurrida consideró ajustada a derecho la decisión del Juez a quo, de levantar la medida de embargo ejecutivo decretada sobre un vehículo propiedad de la ciudadana Alexandra Eduarda Monteiro y acordó mantenerla sobre el inmueble ocupado por el fondo de comercio propiedad del opositor, dado al ejecutado en arrendamiento hasta la celebración del acto de remate o en su defecto hasta el vencimiento del contrato de arrendamiento, razón por la cual, contra la decisión recurrida no es admisible el recurso extraordinario de casación, al tratarse de una decisión dictada en la fase de ejecución, por disposición expresa de la Ley y, en consecuencia, el recurso de hecho interpuesto es improcedente, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de fecha 28 de julio de 2008 dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, denegatorio, del recurso de casación anunciado contra la decisión del 17 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
cobro de prestacionesembargo ejecutivorecurso de apelaciónLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión judicial