Sentencia N° 45 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0045, Exp. 04-1378, 01/03/2005
Expediente04-1378
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-03-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un juicio de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente, lo que llevó a la regulación de competencia ante el TSJ. Se determinó que el último domicilio conyugal se encontraba en el Estado Miranda, lo que justificó la declaración de competencia del Juez N° VII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
El artículo 1° de la Resolución N° 2.103, de fecha 20 de junio de 1993 y publicada en Gaceta Oficial N° 35.238 de fecha 22 de junio del mismo año establece: “Se crea la Circunscripción Judicial del Estado Miranda la cual será integrada por los despachos judiciales que tiene su sede en el territorio en esta entidad federal, con excepción de los que tienen su asiento en los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao”. Ahora bien, mediante oficio el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Miranda, extensión Barlovento, solicitó a la oficina de Catastro Municipal la revisión de los planos y se pudo constatar que el último domicilio conyugal ubicado en la carreterra vieja Petare-Santa Lucía, Urbanización Guaicoco, Sector La Fénix, Vereda 4, Casa N° 22 del Estado Miranda, pertenece al Municipio Sucre del Estado Miranda, comprendido en el ámbito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto el Tribunal competente es el Juez N° VII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ N° VII DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juez N° I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento.
Palabras clave
separación de cuerposseparación de bienescompetenciatribunal de protecciónEstado Mirandajurisdiccióncódigo de procedimiento civil