Sentencia N° 449 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de septiembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 449, Exp. 24-093, 26/09/2024
Expediente24-093
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-09-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de septiembre de 2024, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, anulando el fallo del Juzgado Superior Agrario que había declarado sin lugar la apelación y confirmado la decisión de primera instancia. La Sala determinó que el juez ad quem incurrió en vicio de incongruencia negativa al no pronunciarse sobre alegatos esenciales presentados por la parte demandante, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordenó la reposición de la causa al estado de contestación de la reconvención, permitiendo así la continuación del proceso.

Extracto de la motiva

Así las cosas, para comprender la naturaleza de la cuestión previa interpuesta por el demandante-apelante, el mismo ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, dispone que esta cuestión previa procede, en primer lugar cuando el demandante no ha cumplido los requisitos que establece el artículo 340 ejusdem (que es el caso alegado en autos), y segundo cuando el demandante ha ejercido más de una pretensión contra el demandado, incurriendo en las prohibiciones del artículo 78 ejusdem, siendo estos motivos un defecto de forma de la demanda. En su escrito de apelación alegó lo siguiente: De la simple apreciación de lo alegado en su oportunidad, se aprecia que el a quo, tropezó en evidente infracción, cuando pasó a decidir el fondo del asunto, sin apreciar que en el escrito de subsanación se había clasificado la cantidad de maíz amarillo (899.000 kg) y la cantidad de maíz blanco (132.000 kg), tomando en cuenta, solo la suma de ambos clase de maíz, sin percatarse del error cometido al inicio de la apreciación del escrito de subsanación, a grata violación del artículo 243 ordinal 4º, 12º y 509 del Código de Procedimiento Civil, por falta de valoración de las pruebas aportadas, como son las cantidades de guías INSAI, consignadas en la demanda, al silenciar absolutamente por este tribunal los alegatos consignados y sencillamente evidenciados, con una simple lectura, pues, incidió en la inexactitud de decisión de la cuestión previa opuesta por la parte demandada, floreciendo de esta manera que el fallo recurrido menoscaba al derecho a la defensa de mi representado y quebrantamiento del debido proceso, infringiéndose así los artículos 15, 289, 350, 352, 354, 350, 358, 509 y 510 ibidem, y los artículos 49, numeral 1, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las precedentes consideraciones permiten concluir que la falta de valoración de algún medio probatorio comporta la infracción de aplicación del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual contiene la obligación reseñada anteriormente, constituyendo su conducta uno de los motivos de excepción previstos en el artículo 320 eiusdem, estableciéndose una de las modalidades del error de juzgamiento contempladas en el ordinal 2º del artículo 313 del mismo Código. Ciudadano Juez Agrario, la decisión proferida por este tribunal inobservó de tal manera que las cuestiones previas de los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º son por esencia subsanables partiendo de la premisa de que regulan aspectos que, en general, no afectan de manera esencial la validez del juicio, atendiendo más bien a aspectos formales del mismo. Todas estas se tramitan, sustancian y deciden bajo un mismo procedimiento, obedeciendo fundamentalmente a los criterios de celeridad y economía procesal que enmarcan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el apoderado judicial del demandante José Adrián Sánchez Jiménez, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha 5 de febrero de 2024; SE NULA el fallo recurrido, y SE REPONE la causa, al estado en que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la referida Circunscripción Judicial, continúe con el trámite de la presente acción desde la oportunidad en que se dio contestación a la demanda y consignó la reconvención; conforme lo establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previa notificación de las partes.

Palabras clave

casaciónderecho agrarioincongruencia negativaderecho a la defensadue process

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca