Sentencia N° 449 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 449, Exp. 23-038, 30/10/2023
Expediente23-038
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2023-10-30
DecisiónAdmite

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por las ciudadanas Wendy Johanna Mendoza León y Mirelis Angélica Daza Pérez, en representación de sus hijas, contra una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. La Sala consideró que el recurso era admisible, dado que la decisión impugnada podría afectar disposiciones de orden público relacionadas con la obligación de pago en el caso.

Extracto de la motiva

En tal sentido, indicó que la publicación de edictos para citar a los presuntos herederos desconocidos del ciudadano Octavio Cavaco Guerreiro, quien fuera Presidente del grupo empresarial demandado y falleció el 18 de julio de 2015, contraviene una decisión emanada del propio Tribunal Superior, del 24 de octubre de 2016, en la que estableció, al declarar improcedente la solicitud de suspensión del juicio formulada por la parte demandada, que dicho emplazamiento no procedía para el caso del ciudadano en cuestión, toda vez que él no era parte en el juicio, sino el grupo empresarial al que representaba. De allí, que la decisión de segunda instancia recurrida, alegó el recurrente, constituye una modificación de la sentencia del 24 de octubre de 2016, no obstante que este fallo se encuentra definitivamente firme. Además de lo anterior, consideró el recurrente que se vulneró el orden público, cuando, en el caso del co-demandado Argenis Marín (quien falleció el 2 abril de 2016), se ordenó la publicación de los mismos edictos, siendo que este llamamiento procede sólo cuando quede comprobado que existen herederos desconocidos y no cuando conste en autos, mediante el acta de defunción correspondiente, la identidad de tales herederos; situación que precisamente ocurrió en el presente caso, pues se consignó en la causa la partida de defunción del causante mencionado que contiene la información sobre sus causahabientes, considerando por ello el recurrente que procede la notificación personal de esos herederos y no, por tanto, la publicación de los edictos previstos en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anterior, el recurrente alegó que el fallo impugnado contradice el criterio de esta Sala contenido en la decisión N° 46 del 15 de marzo de 2000, así como también el contenido en la sentencia N° 198 del 28 de febrero de 2008, emanada de la Sala Constitucional, que dispuso lo siguiente: “Consta en autos que, en el transcurso del juicio, murió el demandante (…), y de ello tuvo noticia oportuna el Tribunal. Asimismo, consta que el Tribunal fue informado de que los únicos sucesores o herederos del demandante eran su viuda (…) y sus hijas (…), condición que fue demostrada fehacientemente (…) por lo que, ante la demostración de la existencia de tales herederos, como los únicos del causante, debió haber ordenado la continuación del curso de la causa laboral por fallecimiento del demandante, una vez que se produjo la citación de estos herederos (…). Por tanto, en criterio de esta Sala, no sería necesaria la citación por edictos que ordena el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, porque hay certeza en el expediente de quiénes son los parientes que podrían actuar como beneficiarios del trabajador que falleció, en virtud de que se incorporaron al proceso, por tanto, no tendría ninguna utilidad o no haría falta otra notificación (…)”.

Dispositiva

ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de las ciudadanas WENDY JOHANNA MENDOZA LEÓN y MIRELIS ANGÉLICA DAZA PÉREZ, actuando en nombre y representación de las niñas W.C.A.M., W.V.A.D. y W.D.A.D.

Palabras clave

control de legalidadprotección de niñossentenciarecurso de apelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca