Sentencia N° 449 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0449, Exp. 14-1629, 06/07/2015
Expediente14-1629
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-06
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, ENDER JOSÉ RINCÓN MORENO, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar los recursos de apelación. La Sala determinó que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización del recurso en el lapso procesal correspondiente, lo que llevó a declarar perecido el recurso de casación. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece las formalidades y plazos para la presentación de dicho recurso.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte recurrente de consignar un escrito razonado, dentro del lapso de veinte (20) días consecutivos, que comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, en el caso de ser admitido el recurso de casación, o bien el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de casación, que al constituir un medio de impugnación, debe ser fundamentado por la parte recurrente, a través de un escrito que contenga los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual modo, la citada disposición impone, como consecuencia jurídica en el caso de la falta de formalización del recurso de casación, o de ineficacia del escrito por ser extemporáneo o no cumplir los requisitos establecidos, la declaratoria de la perención del recurso.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada.
Palabras clave
recurso de casaciónindemnizaciónenfermedad ocupacionalcarga procesalLey Orgánica Procesal del Trabajo