Sentencia N° 449 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0449, Exp. 10-828, 17/05/2012
Expediente10-828
PonenteJuan Rafael Prdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-17
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por enfermedad profesional y daño moral. La audiencia pública fijada para el 15 de mayo de 2012 no contó con la comparecencia de las partes, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción establecida en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia del recurrente a la audiencia pública, lo que conlleva a la remisión del expediente al tribunal correspondiente para continuar con los trámites procesales.
Extracto de la motiva
El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDO el Recurso de Casación propuesto por la parte demandada, contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de fecha diez (10) de mayo de 2010; 2) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.