Sentencia N° 449 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0449, Exp. 10-291, 26/04/2011
Expediente10-291
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala argumenta que la notificación de la parte demandada fue efectivamente realizada y que no era necesaria una nueva notificación, desestimando así las alegaciones de la parte recurrente sobre la nulidad de la admisión de los hechos. Se condena en costas a la parte demandada recurrente.

Extracto de la motiva

Conforme al artículo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el formalizante denuncia la falta de aplicación de los artículos 11, 17, 212 y 506 del Código de Procedimiento Civil, 1354 del Código Civil y el segundo aparte del artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando textualmente lo siguiente: (…) Esa sentencia de esta Sala obedeció al planteamiento de un conflicto de competencia por parte del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Pero resulta ser que el mencionado Tribunal Superior plantea el conflicto de competencia durante la audiencia que había convocado para decidir la apelación que la demandada había interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de Abril de 2007 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial en la que declaró la admisión de los hechos. La apelación fue interpuesta en tiempo hábil y con los soportes justificativos de las razones de la incomparecencia a la audiencia preliminar. Sin embargo, sin decidir la apelación, el referido Superior planteó el conflicto de competencia. Ahora bien, según la referida sentencia de esta Sala es Nulo el fallo dictado el 12 de Abril de 2007 por el mencionado Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por lo cual es NULA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, la cual fue declarada en dicho fallo anulado. Por otra parte, es nula la notificación de emplazamiento a DEOGRACIO HERNÁNDEZ MARTÍN en virtud de que la misma sentencia de esta Sala declara incompetente la jurisdicción laboral para el conocimiento de la presente causa por lo que en mi criterio mal podía ir a un juicio sin haber sido emplazado por el Tribunal competente y cumplir con todos los actos del proceso previstos en el CAPÍTULO IV del TÍTULO IV de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes (sic).

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte accionada contra el fallo emanado del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en fecha 04 de febrero del año 2010. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

recursoscasaciónprotecciónniñosadolescentesjurisdicciónnotificación

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