Sentencia N° 449 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de mayo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0449, Exp. 08-1064, 13/05/2010
Expediente08-1064
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-05-13
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la inasistencia de la parte apelante a la audiencia de informes fijada, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Mauricio José López contra el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La decisión se fundamenta en la obligación de comparecer a dicha audiencia según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que la falta de comparecencia puede llevar a la declaración de desistimiento de la acción. La sentencia se dictó en Caracas el 13 de mayo de 2010.
Extracto de la motiva
En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia de informes establecida en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece. Así las cosas, se aprecia que en el caso de autos esta Sala fijó en fecha 5 de marzo de 2010, la realización de la audiencia de informes a efectuarse el día 22 de marzo de 2010, es decir, fue fijada con suficiente antelación a su celebración. Tal y como consta en acta de informes, la misma estaba pautada para el 22 de marzo de 2010, sin embargo, se produjo la inasistencia de la representación judicial de la parte actora apelante.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de abril de 2008. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.