Sentencia N° 449 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0449, Exp. 07-1088, 15/04/2008
Expediente07-1088
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, revisó un recurso de casación interpuesto por el abogado César Rodríguez Palencia en representación de Pedro Jesús Rodríguez Ortega, contra una sentencia del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo que declaró con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y sin lugar la demanda. La Sala determinó que el recurso de casación no cumplía con los requisitos establecidos, y que la sentencia recurrida, aunque presentaba un vicio de incongruencia negativa, no afectaba el dispositivo de la misma, por lo que se declaró improcedente la denuncia y se decidió sin lugar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Es oportuno señalar, que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario, mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo cuando la sentencia recurrida contenga vicios determinantes que hayan producido una insatisfacción e inseguridad jurídica tal, que haga necesaria la intervención de este Tribunal Supremo de Justicia con el fin de evitar la violación del marco jurídico establecido. Pues bien, al intentarse dicho recurso extraordinario, debe cumplirse ciertos requisitos para su formalización. Dichos requerimientos comprenden una adecuada técnica casacional, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requisitos que establezca la ley para explicar en base a qué norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anularla. En este sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente en su artículo 171 que: “Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos” siendo uno de estos requisitos, como también lo indica la norma citada, la consignación por ante esta Sala de un escrito razonado, entendiéndose esto, el deber que tiene el recurrente de exponer, de manera clara y precisa los motivos por los cuales se pretende la nulidad de la sentencia recurrida. Esto es lo, que la doctrina de casación llama “técnica para la formalización”, en el sentido que lo expuesto por el recurrente sea diáfano, conciso y concreto, cumpliendo con todos los requisitos que establezca la ley para explicar con base en cuáles normas y por qué la sentencia recurrida adolece de vicios capaces de anular dicho fallo.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 18 de abril del año 2007, reproducida el día 26 del mismo mes y año. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena en costas del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónincongruencia negativaperenciónderecho a la defensaLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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