Sentencia N° 449 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 449, Exp. 03-300, 10/07/2003
Expediente03-300
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce un conflicto de competencia relacionado con una solicitud de obligación alimentaria presentada por Luis Alfredo Martínez Pérez a favor de sus hijos. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Caracas se declaró incompetente y remitió el caso al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Miranda, Extensión Barlovento, argumentando que la residencia de los menores se encuentra en esa jurisdicción. La Sala, al revisar el caso, determinó que el Tribunal de Miranda es el competente para conocer de la solicitud de obligación alimentaria, reafirmando así la importancia de la residencia del niño en la determinación de la competencia judicial.
Extracto de la motiva
El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal, al declarar su incompetencia expresó: “...por cuanto de la misma se evidencia que tanto la madre como los niños LEISIS COROMOTO y LUISANGEL JESÚS MARTÍNEZ VÁSQUEZ, de cinco (5) y un (01) año de edad respectivamente, residen en el Barrio Sucre, Escalera Junin, Casa N° 513, Carretera Vieja Petare Guarenas, Estado Miranda, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud, en consecuencia remítase con oficio al Tribunal competente en materia de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio II, Extensión Barlovento, con sede en Guatire...”. Por su parte, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guatire, fundamentó su declaratoria de incompetencia en los siguientes términos: “...este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento observa que: Los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen lo siguiente: Articulo 177.- “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio (...) conocerá en primer grado las siguientes materias (...)” d) obligación alimentaria (...)”. Artículo 453.- “Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente (...)”. De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a la Obligación Alimentaria donde estén involucrados niños o adolescentes, deberá ser el Juez de la jurisdicción donde tenga fijada la residencia el niño o adolescente motivo de la discordia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUATIRE. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal competente. Particípese esta decisión al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL.
Palabras clave
obligación alimentariacompetencianiñostribunal de protecciónresidenciajurisdicciónderechos del niño