Sentencia N° 448 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0448, Exp. 08-1097, 31/03/2009
Expediente08-1097
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-03-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por un grupo de trabajadores contra la sociedad C.A. Electricidad de Oriente, en relación a un juicio por beneficio de jubilación. Los solicitantes argumentaron que existía un desorden procesal que justificaba la intervención de la Sala. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para admitir la solicitud, ya que no se evidenció una manifiesta injusticia ni un desorden procesal que ameritara su intervención.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un Tribunal superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia, corresponde a un Tribunal inferior. En nuestro sistema, tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de competencia afín con la materia debatida. (Artículo 5, numeral 48 y artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). En cuanto a los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, esta Sala acogió en sentencia Nº 58 de fecha 13 de febrero de 2003, el criterio que al particular asumió este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, decisión de fecha 13 de abril de 2000, (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela), al establecerse: “1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales, aun cuando no sea strictu sensu materia contencioso administrativa. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República. 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia. 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones.” Así, previo a cualquier otro señalamiento es importante precisar, que esta Sala estimará procedente hacer uso de la facultad excepcional de avocamiento, siempre y cuando, necesariamente, se conjuguen, por lo menos, tres requisitos. Los dos primeros deben concurrir siempre, bien con uno de los supuestos alternativos contenidos en el tercer requisito, o bien con el cuarto requisito.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Héctor Alonso Hernández y Mayra Martínez Díaz. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

avocamientojubilaciónjusticiaderechos laboralesproceso judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca