Sentencia N° 448 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 448, Exp. 03-386, 10/07/2003
Expediente03-386
PonenteOMAR ALFREDO MORA DIAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 10 de julio de 2003, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso de casación no es admisible, ya que la sentencia impugnada no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Se argumenta que la decisión no pone fin al proceso ni impide su continuación, lo que justifica la negativa a la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
La admisibilidad del Recurso de Casación requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Su oportunidad tempestiva, es decir, que se efectúe el anuncio dentro del término preclusivo al efecto; b) Que la cuantía del proceso esté comprendida dentro del monto determinado correspondiente y, c) Que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario. En lo atinente al tercer extremo, se observa que conforme a lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 3°, no están dados los supuestos en este contenidos, por cuanto no es un auto dictado en ejecución de sentencia que resuelve puntos esenciales no controvertidos en el juicio o, que los modifique de manera sustancial después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios; por otro lado de hecho, sería contribuir a retardar la continuidad del presente juicio contrariando el espíritu y razón de ser del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a que el estado garantizará una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Por consiguiente el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 27 de noviembre de 2002, es declarado inadmisible por versar sobre una sentencia no susceptible de tal recurso.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 1 de abril de 2003, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho. Esta Sala considera que la interposición del presente recurso de hecho ha sido efectuado en forma maliciosa. En consecuencia con fundamento en la parte in fine del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recurrente una multa de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20,000,oo), a cuyo efecto se ordenará al tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una oficina receptora de fondos nacionales, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Palabras clave
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