Sentencia N° 448 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de julio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 448, Exp. 02-078, 18/07/2002
Expediente02-078
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-07-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Ericsson de Venezuela, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada. La Sala concluye que la sentencia recurrida no incurre en el vicio de inmotivación contradictoria, ya que el juez de alzada apreció adecuadamente las pruebas presentadas, incluyendo una placa que fue objeto de impugnación por parte de la demandada.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: El recurrente en casación, denuncia que la sentencia recurrida incurre en el vicio de inmotivación contradictoria, por cuanto infringió el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en la motiva del fallo recurrido el Juez de Alzada señala como prueba documental a la prueba promovida por la parte actora consistente en una placa, la cual fue desconocida en cuanto a su firma, procedencia y autenticidad por la parte demandada, y sin embargo, posteriormente es apreciada y analizada con el carácter de indicio, es decir, como un medio probatorio de distinta naturaleza. A los fines de constatar el vicio delatado, considera esta Sala pertinente transcribir parcialmente la sentencia recurrida: “La parte actora promovió y evacuó respecto a este punto las siguientes pruebas: (Omissis). Promovió documental consistente en una 'placa' de reconocimiento que la demandada le entregó al actor por sus veinticinco años de servicios, e (sic) fecha 4 de junio de 1993. Este documento si fue desconocido por la demandada en cuanto a su contenido. (Omissis). Siendo las anteriores, todas las pruebas aportadas por las partes respecto a la duración ininterrumpida o no de la relación de trabajo, este Tribunal Superior concluye lo siguiente: Las copias simples promovidas por la demandada que rielan a los folios 4 y 5 del cuaderno de comprobantes número 1, son desechadas como elemento probatorio y nada aportan al promovente, por cuanto las mismas son simples copias fotostáticas emitidas por un tercero en juicio, no contempladas como prueba documental, y no corresponden a las copias a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación anunciado por la demandada contra la sentencia de fecha 12 de diciembre del año 2001, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en las costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacióninmotivaciónprueba documentalrelación laboralvicio de motivaciónderecho laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca