Sentencia N° 447 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 447, Exp. 23-333, 30/10/2023
Expediente23-333
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2023-10-30
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Paula Antonietta Puerta Ramírez, en relación a la restitución internacional de su hija. La Sala consideró que la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público. Se destacó que el recurso no cumplía con los requisitos necesarios para su admisibilidad, dado que no se presentaron violaciones categóricas del orden legal establecido.
Extracto de la motiva
si bien nuestra Constitución establece que los tratados, ´pactos y convenciones suscritos y ratificados por nuestro país no solo tienen jerarquía constitucional sino que prevalecen en el orden interno y es obligación de los tribunales aplicarlos de manera directa e inmediata; no deja de ser cierto que en este asunto en particular se reclama es la restitución de mi hija al retenerla ilegalmente en Venezuela, y para ello encontramos lo establecido en el artículo 13 literal “b” del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, que no es más que una excepción donde el estado requerido no queda obligado a ordenar la restitución en este caso de mi hija. (Sic). También es parte del Convenio in comento, previsto ciertamente como una excepción, que permite al juez o jueza de la causa la posibilidad de analizar su aplicación o no, sobre todo en casos como el presente, donde no deseo regresar a vivir a España por el ambiente hostil al que estábamos expuestas mi hija y yo por violencia vicaria y en base a una correcta interpretación del artículo 13B, resulta imperioso ceder el interés del niño a no ser alejado de su residencia habitual. Frente al interés de no ser expuesto a un peligro o psíquico, o colocada a una situación intolerable, por lo que el tribunal del estado requerido puede proteger al niño, niña o adolescente y a quien lo cuida de la violencia domestica. Finalmente, denuncia que “el tribunal superior al declarar con lugar la restitución esta separándome de mi hija siendo yo quien ha ejercido de hecho la custodia, debido a que continuaron los conflictos y hechos denunciados una vez llegamos a Venezuela, u siendo que existen normar con las cuales no solo se protege al niño, niña y adolescente, sino que además se les garantiza en todo momento el bienestar y el interés superior del que debe gozar y disfrutar por ser considerados sujetos plenos de derechos…(…)en tal sentido, una interpretación concatenada de todos y cada uno de los argumentos de hecho y de derecho expuestos en el presente escrito, permiten que el presente recurso sea declarado con lugar evitando así que mi hija Paula Andrea sea restituida a España, y que por el contrario debe permanecer con la madre en Venezuela, donde se encuentra ya habituada y arraigada, pues sobre la base del principio del interés superior, vista su corta edad, una separación forzosa y repentina del seno de su madre y de su entorno no resultaría conveniente a sus intereses.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana PAULA ANTONIETTA PUERTA RAMÍREZ, en contra de la sentencia dictada el 28 de julio de 2023, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede los Teques.