Sentencia N° 447 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0447, Exp. 08-393, 15/04/2008
Expediente08-393
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de abril de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Antonio Spadaro Sfamení contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la formalización del recurso, ya que el recurrente no presentó el escrito correspondiente dentro del lapso legal.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo. Por su parte el artículo 317 del mismo Código establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 8 de enero de 2008, pues el lapso para anunciar el recurso venció el 16 de enero de 2008, pero formalizó el mismo el 28 de febrero de 2008, siendo que el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación más los dos (2) días de término de la distancia venció el 27 de febrero de 2008, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 12 de diciembre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, a la Jueza N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen mediante la remisión de copia certificada del fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

desconocimiento de paternidadrecurso de casaciónplazos procesalesCódigo de Procedimiento Civildecisión judicialcostastribunal superior

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