Sentencia N° 447 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0447, Exp. 05-463, 10/03/2006
Expediente05-463
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónADMITE el recurso de control de la legalidad
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil C.A.N.T.V. contra una decisión del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala determinó que el recurso cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que existían motivos racionales para su interposición y no había sido intentado maliciosamente.
La decisión se fundamenta en la violación de normas de orden público y en la interpretación de la normativa laboral, en particular sobre el principio de no discriminación. La Sala admitió el recurso y ordenó tramitar el procedimiento correspondiente, estableciendo un lapso de veinte días para que el demandante pudiera ejercer su derecho a la defensa mediante la contestación del recurso.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, quedando constituida la Sala Accidental con la magistrada ponente y los demás magistrados que participaron en el fallo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. En el caso bajo análisis, delata la representación judicial de la parte demandada recurrente que la sentencia recurrida “desnaturalizó los términos de la controversia” y tergiversó el “principio de no discriminación” consagrado en la normativa laboral; con lo cual, infringió normas de orden público y contrarió la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social. En este sentido, explica que el ad quem condenó al pago de la diferencia demandada, así como la indexación y los intereses moratorios del monto, al determinar la existencia de una “discriminación no justificada” establecida en el Programa Único Especial. En tal sentido, señala que en el referido plan se realizó una diferenciación consistente en dos categorías de trabajadores, que “no es caprichosa ni arbitraria” y que en modo alguno afectó las “condiciones de trabajo”, aunado a que la bonificación ofrecida era pagadera al término de la relación laboral, por lo que no cabe aplicar una “prohibición de discriminación” en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente expone que el “PUE” contempla una “bonificación” que no tiene carácter de “concepto laboral”, por lo que mal podía el sentenciador condenar la indexación y el pago de los intereses moratorios. Fundamenta su recurso en la violación de normas de orden público establecidas en los artículos 21, 49, 89, numeral 5, y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 10, 26 y 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, 8, literal e) y 13 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 159, 168, numeral 3, 177 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 111 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo y 1159 del Código Civil; así como la jurisprudencia reiterada de esta Sala.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de febrero de 2005. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a transcurrir el lapso de veinte (20) días consecutivos, para que el demandante pueda ejercer su derecho a la defensa, mediante la contestación del recurso; una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese y regístrese. Dese cuenta en Sala.
Palabras clave
control de la legalidaddiscriminaciónnormas de orden públicobonificaciónderecho a la defensajurisprudenciarecurso de apelacióntrabajo