Sentencia N° 447 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0447, Exp. 05-199, 10/05/2005
Expediente05-199
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de avocamiento presentada por Marcos Lugo Sosa, apoderado de Rafael Lugo Uzcátegui, en un procedimiento de partición de herencia. La Sala examina la competencia para conocer del caso y concluye que no se cumplen los requisitos necesarios para el avocamiento, dado que la materia es de naturaleza civil y corresponde a la Sala de Casación Civil. Por lo tanto, declina el conocimiento de la solicitud a dicha Sala.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la figura procesal del avocamiento fue consagrada por primera vez dentro del ordenamiento jurídico venezolano en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y actualmente se encuentra prevista en los artículos 5 y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 5, en sus numerales 4 y 48, este Máximo Tribunal tiene competencia para: 4. (...) avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala; 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente. De las atribuciones anteriores, la primera corresponde a la Sala Constitucional, y la segunda, a la Sala afín con la materia debatida; como se observa, la Ley que rige este máximo Tribunal no reserva el ejercicio del avocamiento a alguna de sus Salas, cónsono con el criterio establecido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 806 del 24 de abril de 2002 (caso: Sintracemento), dictada bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual anuló parcialmente la norma contenida en el artículo 43 de la referida Ley, en lo atinente a la asignación exclusiva del avocamiento a la Sala Político Administrativa. Apartando lo establecido en el artículo 5, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que se refiere a una atribución de la Sala Constitucional, todas las Salas de este Alto Tribunal tienen la facultad de avocarse al conocimiento de causas que cursen ante tribunales de inferior jerarquía, siempre y cuando tengan competencia en la materia propia de la controversia objeto del avocamiento.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DECLINA el conocimiento de la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Marcos Lugo Sosa, con el carácter de apoderado del ciudadano Rafael Lugo Uzcátegui, asistido por la abogada Amaira Rodríguez, a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal.

Palabras clave

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