Sentencia N° 447 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 447, Exp. 03-362, 10/07/2003
Expediente03-362
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 10 de julio de 2003, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había negado la admisión de un recurso de casación. La decisión se fundamentó en que la sentencia impugnada no se encontraba comprendida en los supuestos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia del recurso de casación. La Sala reafirmó el principio de concentración procesal, indicando que las impugnaciones contra decisiones interlocutorias deben estar incluidas en el recurso de casación contra la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al declarar la negativa de admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, lo hizo en los siguientes términos: “...esta Alzada a los fines de proveer considera: Dispone el Articulo 312 del Código de Procedimiento Civil: “...El recurso de casación puede proponerse: 1° Contra sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas disposiciones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código no tienen recurso de Casación.” Esta, Alzada observa que, por cuanto lo decidido no se corresponde con ninguno de los supuestos contenidos en el Artículo 312 del Código de Procedimiento Civil anteriormente citado, NIEGA el recurso de casación anunciado...
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 3 de abril de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de dicha remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 316 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casacionsentencia interlocutoriaprocedimiento civilgravamenconcentracion procesaladmisibilidad