Sentencia N° 446 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de junio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0446, Exp. 17-325, 01/06/2018
Expediente17-325
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-06-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua contra la decisión del Tribunal Tercero Superior del Trabajo que declaró consumada la perención y extinguida la instancia. La apelación fue considerada sin lugar, confirmando la decisión del tribunal inferior. Se argumentó que la parte actora no realizó actos de impulso procesal durante más de un año, lo que llevó a la consumación de la perención según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Del contenido de la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas (ver, entre otras, sentencias de esta Sala N° 1.150 del 3 de diciembre de 2015 y 183 del 18 de marzo de 2016). Así las cosas, observa esta Sala que la última actuación relativa al impulso del procedimiento que correspondía a la parte, antes de consumarse la perención, fue el realizado en fecha 16 de noviembre del año 2015, fecha en la cual solicitó la expedición de las fotocopias para impulsar las notificaciones acordadas en el auto de admisión. Posteriormente y transcurrido un (1) año y un (1) mes, presentó los emolumentos necesarios para la expedición de éstas, sin que constare a los autos actuación previa a ésta, de lo que se colige que se produjo el supuesto de hecho previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de la inactividad de la causa por el lapso de un (1) año sin que la parte realizara acto de procedimiento alguno tendente al impulso del procedimiento. En consecuencia, esta Sala estima ajustada a derecho la decisión dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia, razón por la cual se declara sin lugar el recurso ejercido, confirma el fallo apelado y firme el acto recurrido. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora el CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA contra la decisión dictada por el Tribunal Tribunal Tercero Superior del Trabajo del estado Aragua de fecha 20 de diciembre de 2016. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado. TERCERO: FIRME el acto impugnado.