Sentencia N° 446 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0446, Exp. 16-979, 29/05/2017
Expediente16-979
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-29
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Macrobio de Jesús Delgado Urdaneta, debido a la falta de presentación del escrito de formalización dentro del lapso legal establecido. Se argumenta que el recurso fue anunciado de manera oportuna, pero no se formalizó en el tiempo correspondiente, lo que impide al Tribunal conocer y decidir sobre el mismo. La decisión se basa en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece un lapso de veinte días para formalizar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará transcurrir además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso de casación. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el diecinueve (19) de octubre de 2016, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio y venció el nueve (9) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente en el caso concreto, de dos (2) días. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, la parte demandada no presentó su escrito de formalización, de igual modo no se evidencia de la lectura de la diligencia consignada el 13 de octubre de 2016 (folio 13 de la tercera pieza del expediente) que la parte accionada, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte demandada recurrente el escrito de formalización al lapso legal incluyendo el término de la distancia, no puede este máximo Tribunal entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Macrobio de Jesús Delgado Urdaneta. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionada, ciudadano MACROBIO DE JEÚS DELGADO URDANETA, contra la decisión publicada el 10 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

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